ENTRA EN VIGOR LA LEY DE LA INFANCIA QUE RECONOCE COMO VÍCTIMAS A LOS HIJOS/AS DE MUJERES MATRATADAS.
La ley da seis meses a Justicia para poner en marcha un registro central de delincuentes sexuales, trata de seres humanos y de explotación de menores.
Este impedirá que las personas incluidas en el mismo realicen actividades u oficios en las que estén en contacto con menores.
Se reconoce además a los menores extranjeros el derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condiciones que los españoles.
La nueva legislación sobre la infancia, que reconoce como víctimas directas a los hijos de mujeres afectadas por violencia de género, entra este martes en vigor y regula también las condiciones de acogimiento familiar —para primar al familiar sobre el residencial— y los trámites en las adopciones.
La ley otorga un plazo de seis meses al Ministerio de Justicia para poner en marcha un registro central de delincuentes sexuales, trata de seres humanos y de explotación de menores, que impedirá que las personas incluidas en el mismo realicen actividades u oficios en las que estén en contacto con menores. El Registro de Delincuentes Sexuales, que incluirá datos de perfil genético (ADN), previsto en la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, tendrá que estar en funcionamiento en febrero de 2016. Este registro es una de las medidas más destacadas de la nueva norma. Sin embargo, es una obligación que España lleva omitiendo desde 2010, cuando suscribió el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que obliga a adoptar este tipo de medidas para evitar la exposición de los niños a situaciones de riesgo. Países como Francia o Reino Unido, que también ratificaron aquel acuerdo, ya lo están aplicando. El Parlamento aprobó el pasado 16 julio, a través de dos leyes, una orgánica y otra ordinaria, el sistema de protección de la infancia y la adolescencia. Ambas leyes fueron publicadas en el BOE el 23 y 29 de julio. Para el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, este proyecto "es de lo más importantes que en términos sociales se han llevado a cabo durante los últimos años", según destaca su departamento.
Las novedades que introduce la nueva ley:
Desamparo: La nueva legislación define de los supuestos de desamparo que permiten a la Administración separar a un menor de su familia cuando exista maltrato por parte de los progenitores o tutores, sin tener en cuenta ni la pobreza ni la discapacidad de sus padres.
Derecho a prestaciones de los menores extranjeros: Se reconoce además a los menores extranjeros el derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condiciones que los españoles y se refuerza su derecho a la hora de realizar las pruebas para determinar su edad.
Bonificaciones para contratar a víctimas de trata: La nueva legislación incluye también medidas de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para los que den empleo a víctimas de trata de seres humanos —1.500 euros al año si es indefinido y 600 euros al año si es temporal—, además de ampliar a 90 días el periodo de reflexión a las víctimas de trata para decidir si colaboran con la justicia.
Los condenados por abusar de menores, alejados de estos: La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niños o adolescentes.
Los niños serán también víctimas de violencia de género: En esta reform, se reconoce como víctimas directas a los hijos de las mujeres víctimas de la violencia de género, un aspecto que entró en vigor el pasado 12 de agosto, al igual que la regulación de la patria potestad y de la custodia de los hijos en entornos de maltrato. Respecto al maltrato en el ámbito familiar, cuando los niños se encuentren bajo la patria potestad o la tutela de una víctima de violencia de género, la norma señala que los poderes públicos garantizarán el apoyo preciso para que permanezcan con su madre, además de prestar atención especializada y ayudar en su recuperación.
Pronunciamiento de los jueces: La nueva ley obliga a los jueces a pronunciarse sobre la necesidad de ordenar o no medidas relativas a la salida del domicilio familiar, prohibición de aproximación y otras actuaciones civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia, incluso podrá suspender para el inculpado la patria potestad o custodia, entre otras medidas.
Prioridad al acogimiento familiar: En el caso del sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.
Los asesinos no cobrarán pensión de viudedad. Se reforma el sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea. Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora
Familias Numerosas: se modifica la Ley de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad de 21 años, o 26 si está estudiando, entre otras novedades.
Sistema de adopción abierta: se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario