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viernes, 2 de mayo de 2014


EL TÉRMINO "FEMINICIDIO" QUEDA INCLUIDO EN EL NUEVO DICCIONARIO DE LA RAE



La Real Academia Española, RAE, al incorporar en su edición Nº 23 de su Diccionario de la Lengua, que se publicará en octubre de este año, el término feminicidio, junto con la eliminación de las definiciones machistas de los conceptos femenino y masculino.

La palabra feminicidio se define como “asesinato donde la víctima fue muerta por su condición de mujer”.

Marcela Lagarde, académica, antropóloga e investigadora mexicana y feminista, había acuñado este término para describir la situación de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y logró la creación de una Comisión Especial de feminicidio en el Congreso de México para investigar lo acontecido en esta ciudad.

Lagarde también promovió en el Parlamento mexicano la incorporación del delito de feminicidio en el Código Penal Federal y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Ley vigente en México desde febrero de 2007.

“Para nosotras, nombrar las cosas es la mitad del camino. En el feminicidio, luego está el arduo camino para erradicarlo. Quise que no se confundiera con homicidio y se pensara que era sólo la feminización de esa palabra, sino que fuera parecida y diferente para incluir los crímenes misóginos contra mujeres como lo definieron Diana Russell y Jill Radford y, de manera central, la enorme tolerancia social y del Estado a la violencia contra las mujeres y las niñas, con las consecuencias de impunidad e injusticia”, manifestó Marcela Lagarde.

Femenino y Masculino

La RAE también anunció que algunas definiciones de carácter machista o racista, serán eliminadas o corregidas. En este sentido, se suprimirá la definición de “débil, endeble”, asociado a la palabra “femenino”, y la descripción de “varonil, enérgico”, para el término “masculino”. También incluirá palabras femeninas para describir profesiones.

Sin embargo, esta nueva definición no significaría un logro del movimiento por los Derechos Humanos de las mujeres, toda vez que la RAE excluye el componente de “género” en los asesinatos cometidos contra las mujeres. Así, la RAE define etimológica y morfológicamente al feminicidio como el “asesinato de una mujer por razón de su sexo”.

Históricamente, diversas autoras feministas y expertas en género como Diana Russell, Jill Radford, Patsilí Toledo Vásquez y Marcela Lagarde y de los Ríos, han señalado la importancia de reconocer que el feminicidio ocurre por razones de género y no de sexo, y que no debe definirse como “homicidio de mujeres”.

Cabe recordar que el feminicidio encuentra su antecedente directo en la voz inglesa “femicide”, expresión usada por primera vez por Diana Russel en el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las mujeres, celebrado en Bruselas en 1976.

En 1990, junto con Jane Caputi, Russel publicó el artículo “Femicide: Speaking the unspeakable”, que buscaba visibilizar que las muertes violentas de mujeres se encuentran en el extremo de una serie de actos de terror que incluyen una gran cantidad de formas de abuso sexual verbal y físico, como violación, tortura, esclavitud sexual, mutilación genital, maternidad forzada, entre otras formas de violencia.

Dentro de esas primeras conceptualizaciones, las autoras buscaban evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos, poseen un componente común de misoginia.

Incluso las investigaciones de Russel derivaron en una clasificación del feminicidio como “íntimo, no íntimo y por conexión”.

El primero alude a los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación intima, familiar, de convivencia o afín a éstas, mientras que el segundo se refiere a aquéllos cometidos por hombres con quienes la víctima no se había relacionado previamente, y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo.

El feminicidio “por conexión” abarca a las mujeres asesinadas “en la línea de fuego”, es decir que fueron víctimas colaterales de un hombre que intentó matar a una mujer. Por ejemplo, parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción.

Máxima expresión de violencia

En su libro “Feminicidio”, Patsilí Toledo Vásquez, doctora en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Barcelona, sostiene que el concepto y su potencial alcance es complejo, “ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el homicidio de mujeres por el simple hecho de ser mujeres”.

Recuerda que la expresión “muerte violenta”, incluida en la conceptualización de feminicidio, enfatiza la violencia como determinante de la muerte, en la que se incluirían los delitos de homicidio simple, calificado o asesinato, pero que también existen posturas más amplias que abarcan hechos como “la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de género”, que no necesariamente constituyen un delito.

En cualquier caso -señala Toledo- es importante tener en cuenta que tanto la aproximación más restrictiva (muertes violentas consecuencia de delitos) como la más amplia (muertes como resultado de discriminación de género que no constituyen delito), pueden traer aparejada la responsabilidad del Estado respecto a sus obligaciones en materia de derechos humanos.

En el prólogo del libro “Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres”, de Diana E. Russell y Jill Ratford, la antropóloga e investigadora mexicana Marcela Lagarde sostiene que ser mujer u hombre implica una condición de género, es decir, un conjunto de “características sociales, económicas, jurídicas, políticas y culturales que determinan relaciones de poder y de dominio de los hombres sobre las mujeres”.

Lagarde destaca que la violencia de género deriva en formas de discriminación, violencia contra las mujeres e incluso puede conducir a su muerte.

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